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Hasta mañana #31Enero podrán migrar al Resico

Hasta mañana, 31 de enero, un sector de los contribuyentes en México tendrán la oportunidad de migrar al Resico, Régimen Simplificado de Confianza.

Recuerden que los usuarios deben notificar si desean quedarse bajo el Régimen de Incorporación Fiscal mediante el portal del SAT.

Resico es una simplificación administrativa que permite un pago más sencillo del Impuesto sobre la Renta en el país.

Pese a la creación del Resico, el Sistema de Administración Tributaria permitirá a los ciudadanos que se mantengan bajo la figura del Régimen Incorporación Fiscal, RIF.

En todo caso, el objetivo del nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos.

El Resico está destinado para personas con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Régimen Simplificado de Confianza:

  • Actividades empresariales y profesionales
  • Régimen de Incorporación Fiscal
  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
  • Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas.

Es importante acotar que los trabajadores asalariados no participarán de este régimen sino que se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.

A partir de 2022, las personas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos.

El SAT explica que los contribuyentes que pueden migrar al Resico son:

  • Los que realizan únicamente actividades empresariales, comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
  • También se incluye a los contribuyentes de talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.
  • Presten únicamente servicios profesionales: servicio personal, personal independiente prestado a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas, por ejemplo: abogacía, contaduría, medicina, entre otras.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, provenientes del arrendamiento o subarrendamiento, y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles en cualquier forma.
  • Y claro, persona física con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos conforme a tu actividad económica.

¿Quiénes «no pueden migrar al Resico?

  • Socios.
  • Accionistas.
  • Integrantes de personas morales o que sean partes relacionadas con los términos del articulo 90 de la Ley del Impuesto sorbe la Renta.
  • Residentes en el extranjero que tengan uno o varios negocios permanentes en México.
  • Cuenten con ingresos sujetes a regímenes discales preferentes.
  • Cuando perciban ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR relativos a aquellos que se asimilan a salarios.

Las personas morales

Es importante señalar que eres persona moral debes residir en México y estar constituida únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, ser persona moral residente en México, únicamente constituida por personas físicas cuando inicies operaciones y estimes que tus ingresos no excederán dicha cantidad.

Dar aviso para seguir bajo la figura del RIF

  • Ingresa a sat.gob.mx, selecciona Personas, después Trámites del RFC y da clic en las opciones Actualización en el RFC – Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  • Proporciona la Fecha de movimiento, la cual debe ser a partir del 1 de enero 2022, fecha en la que es vigente el Régimen Simplificado de Confianza y da clic en Continuar.
  • Enseguida se muestra la Declaración de permanencia en el RIF, contesta la pregunta: ¿Optas
  • por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?; selecciona Sí para continuar en dicho régimen fiscal, o en su caso, No si prefieres optar por otro régimen; posteriormente da clic en Continuar.
  • Si optaste por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal, enseguida se mostrará un aviso con la leyenda SU TRÁMITE HA FINALIZADO con el folio de dicho trámite.
  • En caso de que hayas optado por otro régimen fiscal, sigue los pasos que te indica el cuestionario de actividades económicas; al finalizar el trámite obtendrás el folio y acuse del mismo.

Te podría interesar: Instructivo para mantenerse en bajo el RIF.

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